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Es obligatorio: ¿Cuánto es la multa en Ecuador por no votar?

13,73 millones de ecuatorianos están habilitados para votar en las elecciones del próximo 9 de febrero de 2025. La Ley Electoral prevé una acumulación de multas para quienes no votan o no integran las juntas receptoras del voto, y la suma puede bordear los USD 10.000. 

Para los comicios electorales de mañana 9 de febrero hay registrados más de trece millones de votantes. Ellos decidirán quiénes serán los nuevos presidente y vicepresidente, además de los nombres de los nuevos 150 asambleístas y parlamentarios andinos.

En Ecuador el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años de edad y quien no asista a las urnas se enfrenta a multas. 

El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años y los migrantes. 

Además, el consejero del CNE, José Cabrera, recuerda que las multas se acumulan, es decir, «si alguien no votó en la primera vuelta y en la segunda vuelta vota, no queda exento de la multa de la primera vuelta».

También pueden incurrir en multas electorales, los miembros de juntas del voto que no participen de esta actividad.

Foto: CNE Ecuador

A continuación un desglose de las multas que un ciudadano en Ecuador puede llegar a pagar durante un proceso electoral: 

  • La multa por no acudir a votar asciende al 10% de un salario básico unificado (SBU), lo que significa USD 47 a la fecha.
  • Pero la peor parte la puede llevar si alguna de las 287.534 personas escogidas para conformar las Juntas Receptoras del Voto (JRV) no participa, en cuyo caso se puede exponer a multas que bordean los USD 10.000.
  • En el caso de no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, la ley electoral prevé una sanción con el 15% SBU (USD 70,50). Y otros USD 47 (10% SBU) si tampoco acudió a la capacitación.
  • La sanción es más fuerte si el integrante de una mesa abandona, sin justificación, el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes. En este caso, deberá pagar de 11 a 20 SBU, lo que equivale desde los USD 5.170 hasta los USD 9.400.
  • Es decir, en total un ciudadano podría pagar hasta USD 9.564,5 en multas electorales. 

Tenga en cuenta también que el artículo 291 del Código de la Democracia prevé una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada (USD 235) para estos casos:

  • Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
  • Quien haga propaganda electoral fuera de fechas permitidas.
  • Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
  • El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
  • Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
  • Quien se presente a votar portando armas.
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