El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó este martes el Decreto de Emergencia Económica para proteger los sectores productivos de la nación ante la incertidumbre que ha generado en el mundo la guerra arancelaria de Donald Trump.
El decreto fue firmado durante la activación del sector productivo número 13 sobre las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías,
“Apelo a las facultades constitucionales que me da el Decreto de Emergencia Económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo”.
Añadió: “Procedo hoy, 8 de abril, a firmar el decreto de emergencia económica que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”.
Principales Artículos del Decreto
Artículo 1. Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el país. Esta medida permitirá al Ejecutivo adoptar regulaciones urgentes para preservar la economía nacional y garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales.
Artículo 2. El Presidente podrá:
•Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía.
•Suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo.
•Establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional.
•Promover la inversión nacional y extranjera y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.
Artículo 3. Durante el estado de Emergencia, se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.
Artículo 4. El Presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la situación extraordinaria.
Compromiso con el Pueblo
El Dignatario explicó que este decreto tiene como objetivo central resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano. Los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están llamados a colaborar en la implementación de estas medidas.
Plazo de Vigencia
El Decreto entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución.
En palabras del presidente Nicolás Maduro esta acción es un reflejo de compromiso por defender los intereses del pueblo venezolano en tiempos de adversidad.